A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Eps Sanitas Y Compañía De Medicina Prepagada Colsanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda que formuló la EPS Sanitas S.A. contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social a través del medio de control de reparación directa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 mediante la cual se concluyó que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS) corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 19 Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-2776 y CJU-3418, por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre Juzgado 19 Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 19 Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Sanitas EPS. En consecuencia, REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2776 al Juzgado 19 Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la EPS Sanitas. En consecuencia, REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3418 al Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.